VII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

STS 1965/2023 

  16/10/2023 08:15 Sentencia Pactos parasociales Empresa familiar


Sentencia del Tribunal Supremo n.º 674/2023, de 5 de mayo: Consecuencias de que los socios de una empresa familiar no hayan actuado durante un largo periodo temporal conforme al acuerdo de socios.

La firma de pactos de socios constituye una práctica extendida. Suelen ser contratos complejos que regulan diversas cuestiones como la composición y funcionamiento de órganos sociales, régimen de transmisión de acciones o participaciones, relación entre socios y con la sociedad, plan de negocio, régimen de financiación o reparto de dividendos.

Cuando esos acuerdos se suscriben por familias empresarias, en forma o no de protocolo familiar, incluyen materias como el régimen y funcionamiento de sus órganos propios, típicamente asamblea y consejo de familia, cargos honoríficos, sucesión, etc.

Es frecuente que los pactos de socios y, muy en particular, los protocolos familiares, más que normas que se cumplen escrupulosamente, constituyan una herramienta de pacificación o establezcan un marco de seguridad o convivencia frente al riesgo de deterioro de las relaciones, por ejemplo con ocasión de un cambio generacional. En estos y otros casos, una vez firmado el pacto o el protocolo, es común que este “acabe en un cajón”, y los socios o miembros de la familia empresaria gobiernen la empresa al margen del acuerdo, que solo pretenderán activar llegado un conflicto.

La sentencia resuelve sobre una situación particular de esta naturaleza que permite transitar de la anécdota a la categoría y obtener una enseñanza útil. El conflicto se produce en el seno de un grupo familiar integrado por cuatro sociedades de las que son socios directos dos hermanos, quienes suscribieron en 2004 un Acuerdo de Socios.

Uno de ellos presentó años después una demanda contra el otro, interesando la resolución del Acuerdo por incumplimiento de ciertos pactos que reglamentaban internamente la toma de decisiones, así como la condena por diversos conceptos referidos a daños sufridos. La demanda se desestimó en instancia y en apelación. El Tribunal Supremo tampoco estimó el recurso de casación.

El litigio gira en torno a la exceptio non adimpleti contractus y a la doctrina de los actos propios. Mediante documental y testificales se acreditó, que, aunque el demandado incumplió el Acuerdo en varias ocasiones, realmente no fue aplicado por las partes, ya que actuaron al margen del mismo, sin que desde 2004 hasta 2015 el actor lo invocase. La ratio decidendi es que mantener la conducta concluyente e indubitada de desconocimiento e inaplicación del Acuerdo, prescindir de su carácter vinculante, y haber generado la creencia de que carecía de efectos reales para regir la vida social, son incompatibles con la acción ejercitada al tropezar con la proscripción de la actuación contraria a la buena fe y con la doctrina de los actos propios.

Así, después de suscrito un pacto de socios o un protocolo familiar, la dejación reiterada de su cumplimiento puede limitar su eficacia para el futuro.


José María Rojí. Abogado


 

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