VII Congreso Nacional de Derecho de Sociedades

STS 1512/2023 

  07/10/2024 Sentencia Órgano de administración Prescripción Responsabilidad por deudas


La STS de 31 de octubre de 2023, nº1512/2023, resuelve discrepancias jurisprudenciales del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC.

Para resolver sobre dicho plazo de prescripción el TS se basa en la naturaleza i) del cargo de administrador societario y ii) de las acciones de responsabilidad contra el mismo.

Cuando hablamos de la naturaleza del cargo de administrador, debemos recordar el momento a partir del cual empieza a surtir efecto el ejercicio del cargo, que será el momento en que se produzca su aceptación (art. 214.3 LSC).

Además, la resolución nos recuerda que producida la aceptación, si los administradores conocen de la existencia de una causa legal de disolución en su sociedad, y no instan la disolución o la apertura de concurso, se convertirán en garantes solidarios de las deudas sociales que surjan a partir de ese momento.

La garantía solidaria que caracteriza al administrador en estas situaciones provoca el sometimiento del patrimonio del administrador a las posibles reclamaciones de acreedores de la sociedad.

Centrándonos en qué plazo aplica para el ejercicio de la acción de responsabilidad del art. 367 LSC, nos planteamos si resultará de aplicación la prescripción prevista en el art. 241 bis de la LSC, y nos aclara el TS, que no puede someterse al plazo de prescripción de dicho precepto, por estar reservado a las acciones individual y social (art. 238 y 241 LSC) que nacen con la existencia de un daño patrimonial, no incluyendo a la acción de responsabilidad por deudas sociales, y por la existencia de presupuestos propios para la exigencia de responsabilidad por deudas del 367 LSC.

Además, podemos pensar que, el plazo de prescripción será el que establece el art. 949 del CCom, y una vez más, no puede aplicarse dicho plazo, ya que con la introducción del art. 241 bis en la LSC, el del CCom quedó limitado a las sociedades personalistas. En este mismo sentido, el de no ser aplicable el 994 del CCom a la responsabilidad del art. 367 LSC, debemos tener en cuenta que el CCom, se desvincula para determinar el plazo de prescripción, del momento de producción de la lesión, es decir, del momento en que nace la deuda con un acreedor (esencial en la responsabilidad del art. 367 LSC).

En este punto, el Tribunal Supremo concluye que la prescripción de la responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, será la de los garantes solidarios mencionados, basándose en la relación de solidaridad que existe entre administrador y sociedad (al nacer el cargo con la aceptación), y en el carácter legal que otorga el legislador para la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas de la sociedad en el art. 367 LSC.

Por tanto, a la responsabilidad del 367 LSC, le son aplicables los mismos plazos que lo serían en caso de ir contra la sociedad, y que son los del art. 1964 del CC, al tratarse la responsabilidad del art. 367 de la LSC de una obligación personal.


Rocío Peinado Rebolloso

Abogada en Kinship Law Partners


 

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