STS 138/2022
07/10/2024 Concurso de acreedores Propuesta de convenio Sentencia Sociedad deportiva
STS de 6 de abril de 2022. Propuesta de convenio de acreedores presentada por el Elche C.F.
El TS desestima el recurso de casación y de infracción procesal interpuesto por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), acreedor pignoraticio del 54,70% del capital social del Elche CF, y confirma la sentencia de apelación.
La propuesta de convenio aprobada por la junta de acreedores, que fue recurrida en primera y segunda instancia por el IVF, daba a los titulares de créditos ordinarios la posibilidad de convertir los créditos en acciones, o alternativamente, soportar una quita del 65% y espera de 10 años. El IVF había avalado el préstamo que el accionista Fundación Elche CF había recibido para la suscripción del 54,70% de las acciones del Elche CF y, como contragarantía, la Fundación había pignorado sus acciones a favor del IVF, disponiendo el contrato de prenda que la Fundación debería recabar previo consentimiento del IVF para ejercitar los derechos de voto inherentes a las acciones, cuando se produjese una variación de los activos pignorados.
Recurso por infracción procesal. El recurrente razona que se había producido una omisión en la valoración de la prueba, al amparo del art. 469.1, ordinal 4º de la LEC. Argumenta que el convenio es inviable objetivamente, por cuanto que el informe de la administración concursal así lo pone de relevancia. El TS desestima este motivo: (1) no puede alegarse la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas efectivamente practicadas; y (2) el artículo citado se refiere exclusivamente a la valoración realizada para la determinación o fijación de los hechos, y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos probados.
Recurso de casación. El IVF denuncia la incorrecta interpretación del actual art. 319 TRLC, sobre las propuestas condicionadas. Argumenta que, en virtud del contrato de prenda firmado, la Fundación requiere el consentimiento del IVF para llevar a cabo la alternativa de la conversión de créditos en acciones. Por tanto, está sujeta a una condición y debe ser ineficaz. El TS desestima este motivo: (1) los hechos futuros e inciertos de los que se haga depender la eficacia de una concreta propuesta de convenio no es una condición; (2) la efectividad de la conversión de créditos en acciones requerirá de la ampliación de capital acordada por la junta de accionistas, que no puede ser considerada una condición, porque supondría negar la validez de toda conversión de créditos en acciones; (3) el hecho de que un número relevante de acciones estén pignoradas y sea necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para el ejercicio de los derechos políticos puede llegar a afectar al cumplimiento, pero no convierte la propuesta de convenio en condicionada.
Belén Sánchez Luengo
Área de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho (Comillas ICADE)
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES