RDGSJyFP de 28 de agosto de 2023
07/10/2024 Estatutos sociales Resolución Derecho de exclusión Valor razonable
LA FIJACIÓN, POR DISPOSICIÓN ESTATUTARIA, DEL VALOR CONTABLE COMO CRITERIO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR RAZONBLE EN LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES
Resulta de interés la reciente RDGSJyFP, de 28 de agosto de 2023, ante el recurso interpuesto contra la calificación negativa de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
El motivo de la calificación negativa giró en torno a la inclusión en los estatutos de la sociedad de una disposición por la que, en relación con la exclusión de socios y con el ejercicio del derecho de adquisición preferente en la transmisión de participaciones, se estableció que se entendería por valor razonable de la participación el valor contable resultante del último balance aprobado por la junta de la sociedad. Dicho criterio, según la referida disposición estatutaria, debía ser entendido como acuerdo predeterminado entre la sociedad y el socio. Asimismo, en caso de no estar conforme con la valoración establecida en esos términos, se dispuso que sería el propio socio afectado quien debería solicitar del Registro Mercantil el nombramiento de experto independiente y asumir la totalidad de sus honorarios. El registrador mercantil consideró que era contraria al art. 355 LSC, por ser la sociedad quien debe correr a cargo de la retribución del experto.
El notario autorizante, por su parte, presentó recurso contra la calificación negativa en el que sostuvo que las reglas de determinación del valor razonable de las participaciones contenidas en la LSC tienen carácter dispositivo y que es válida la equiparación del valor razonable al contable, si así se prevé en los estatutos. Igualmente defendió que el art. 355 LSC tiene el mismo carácter dispositivo.
Realmente, el obstáculo alegado por el registrador mercantil en su calificación negativa recurrida fue únicamente la imposición de los honorarios del experto independiente al socio afectado en el supuesto de exclusión, por ser supuestamente contraria al art. 355 LSC. Interpretación que, sin embargo, rechazó la DGSJyFP, al entender que no vulneraba los límites de la autonomía estatutaria, por lo que estimó el recurso.
No obstante, en esta resolución lo más interesante es la cuestión relativa a si los socios están facultados para fijar por disposición estatutaria un criterio de valoración, en la transmisión de participaciones sociales o en la exclusión, que asocie el valor razonable al contable y sus implicaciones sobre el derecho del socio a obtener el valor de su participación. Al respecto, la Dirección General se reafirma en el planteamiento defendido en varias de sus resoluciones, especialmente la de 6 de febrero de 2020, la de 15 de noviembre de 2016 y la de 2 de noviembre de 2010. En las citadas resoluciones, concluye que es admisible el establecimiento, por vía estatutaria, del valor contable como criterio en la determinación del valor razonable de las participaciones.
Enrique Melchor
Profesor Ayudante Doctor de Derecho mercantil
Universidad de Málaga
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES