RDGSJyFP de 22 de octubre de 2024
25/11/2024 Resolución Interventor Liquidación Liquidadores
¿LA ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DEBE CONTENER EL CONSENTIMIENTO DEL INTERVENTOR (ART. 381 LSC) A LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN?
La resolución de la DGSJyPF de 22 de octubre de 2024 recuerda:
- Que la función del interventor se limita a controlar que la actuación de los liquidadores se realice dentro de las normas legales y estatutarias referentes al proceso de liquidación, poniendo en conocimiento de los socios cualquier actuación contraria a la Ley o a los estatutos sociales, a fin de que puedan exigirles responsabilidad o instar su separación.
- Que pueden los liquidadores actuar sin obtener la aprobación de los interventores, que como se ha dicho su función es de fiscalización, y no de aprobación de la actuación de los liquidadores.
PARA MÁS DETALLES SOBRE LA FIGURA (CIERTAMENTE, POCO UTILIZADA) DEL INTERVENTOR ? https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7847974
Amador Navarro
Abogado
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES